CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIER C/ CASSANO EDUARDO MANUEL S/ APREMIO
El actor promovió apremio para el cobro de la Cuota Mínima Anual Obligatoria de los años 2014-2016 por $306.000 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó ejecutar el pago, considerando que la cuestión de la intimación previa no es materia del juicio de apremio.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Eduardo Manuel Cassano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por apremio de la suma de $306.000,00 en concepto de capital correspondiente a la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O.) de los años 2014, 2015 y 2016, más intereses moratorios según la tasa promedio fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19 de agosto de 2026 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución con costas a cargo del demandado/recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia del 19 de agosto de 2026 se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Eduardo Manuel Cassano abone a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires la suma de $306.000,00 en concepto de capital, correspondiente a la Cuota Mínima Anual Obligatoria de los años 2014, 2015 y 2016, con más los intereses moratorios... computados desde el 1º de enero de 2015 respecto de la C.M.A.O. del año 2014, desde el 1º de enero de 2016 respecto de la del año 2015 y desde el 1º de enero de 2017 respecto de la del año 2016, hasta su efectivo e íntegro pago, con costas al demandado (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"La alegación de incumplimiento de esa intimación, no puede ser objeto de debate en el marco del juicio de apremio ni permite fundar la defensa en análisis, sin transgredir la prohibición indagatoria que las normas procesales imponen. Lo expuesto, sumado a la posibilidad que el art. 551 del CPCC le otorga al recurrente de discutir en profundidad los hechos que generaron la obligación, imponen confirmar el rechazo de la excepción deducida."
"Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que la sentencia de remate del 19 de agosto de 2026 se ajusta a derecho (arts. 26 incs. a y d, 30, 33, de la ley 12.490; 9 y 13 ley 13.406; 164, 169, 242, 246, 260, 270, 273, 274, 542, 556 y cc. del CPCC). POR ELLO, se confirma la sentencia apelada de fecha 19 de agosto de 2026, con costas de alzada a los recurrentes vencidos."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala Primera (Dra. MONTOTO y Dr. SILVA) votó en acuerdo por la confirmación; el voto mayoritario fue el que confirmó la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 12.490 de Buenos AiresCaja de previsión social para agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos
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