G.V..A.J. POR TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES
La defensora particular apeló la condena por tenencia simple de estupefacientes y solicitó la absolución. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal —Sala I— revocó la sentencia condenatoria, entendió que la sustancia y circunstancias acreditadas configuran tenencia para consumo personal conforme doctrina Arriola/Bazterrica, y absolvió al imputado disponiendo su inmediata libertad.
¿Quién es el actor?
La defensora particular Micaela Agostina Romero, en representación del imputado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
¿A quién se demanda?
J. A. G. V., imputado por tenencia simple de estupefacientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de primera instancia que condenó a J. A. G. V. por el delito previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, solicitando revocación por falta de fundamentación y/o incorrecta subsunción jurídica; se peticiona la absolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso, consideró que la calificación legal del hecho debía ser la prevista en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (tenencia para consumo personal), absolvió libremente al imputado y dispuso su inmediata libertad (con las salvedades procesales indicadas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante alegó que la Jueza de Grado incurrió en un déficit motivacional... Sin embargo... para descalificar por inválido un pronunciamiento jurisdiccional en razón de ausente o aparente fundamentación... 'es preciso demostrar que las conclusiones que se impugnan son el producto de un error grave, grosero y manifiesto, que deriva en afirmaciones contradictorias o inconciliables con las constancias objetivas de la causa...'"
"Ello, especialmente, en lo concerniente a la acreditación de la tenencia de la sustancia estupefaciente en cabeza de G. V., extremo que la magistrada fundó de manera suficiente mediante una valoración integral y armónica de los elementos probatorios incorporados a la investigación..."
"En consecuencia, más allá de la versión exculpatoria ensayada por el imputado, la escasa cantidad de sustancia secuestrada y la ausencia de elementos objetivos compatibles con una finalidad de comercialización, suministro o cualquier otro destino trascendente a la esfera individual permiten concluir que la conducta encuentra adecuado encuadre en la figura prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737."
"Hago propias las consideraciones vertidas por el Juez Carlos Rosenkrantz en el precedente 'Rodríguez, Héctor Emanuel' (Fallos: 344:2409), en el que -al recoger la doctrina sentada por la Corte Suprema en 'Arriola' y 'Bazterrica'- sostuvo que el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal resulta inconstitucional cuando se trata de una pequeña cantidad y la conducta no reviste carácter ostensible, en tanto importa una injerencia estatal irrazonable en el ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional."
"En definitiva, la totalidad de las circunstancias comprobadas en autos me permite inferir que la sustancia estupefaciente secuestrada se encontraba destinada al consumo personal del imputado... así, únicamente se halló una balanza digital sin pilas ni marca, sumado a que tampoco se secuestraron anotaciones, dinero en efectivo de origen presuntamente ilícito, ni ningún otro indicio revelador de una finalidad de tráfico."
Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVE: declarar admisible y procedente el recurso interpuesto por la defensora particular del imputado, revocar el pronunciamiento condenatorio recurrido y disponer su absolución. En consecuencia, se DISPONE su inmediata libertad en estos actuados -sin perjuicio de restricciones emergentes de otros procesos-, de lo que deberá darse cumplimiento a través del Juzgado Correccional de intervención, previa corroboración de la inexistencia de otros impedimentos, lo que así deberá hacer saber a la Unidad de alojamiento (arts. 371, 439, 440, 441, 442 y ccdts. del C.P.P.)."
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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