JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

.......................INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE RÉGIMEN

El defensor apeló la denegatoria del cambio de régimen solicitado por R J C en ejecución penal. La Cámara admitió la apelación y dispuso el traslado al régimen abierto conforme al criterio sugestivo del Servicio Penitenciario, imponiendo la participación del interno en un dispositivo terapéutico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - SAN NICOLAS
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45444
Recurso de apelacion Ejecucion penal Cambio de regimen Regimen abierto Progresividad de la pena Servicio penitenciario bonaerense (s.p.b.) Dispositivo terapeutico Art. 100 ley 12.256 Informe psicologico Notificacion unidad penal n?3

Quién demanda (Actor)

La Defensora Oficial, Dra. Carla Sgarbi, en representación del penado R J C, interpuso recurso de apelación contra la resolución que denegó el cambio de régimen.

A quién se demanda (Demandado)

Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental y con intervención de la Agencia Fiscal.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se impugna la denegatoria del cambio de régimen de cerrado a abierto (incidente nro. 26273-STCR) solicitada por R J C (art. 100 Ley 12.256).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y concedió el cambio de régimen solicitado, disponiendo además la participación del interno en un dispositivo terapéutico, conforme la sugerencia del organismo técnico consultado (S.P.B.). Se ordenó notificar personalmente al encartado en la Unidad Penal nro. 3 de San Nicolás y remitir el expediente a origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución dictada el 14/09/2026 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, en el marco del incidente nro. 26273-STCR, que deniega a R J C el cambio de régimen a uno abierto (art. 100 Ley 12.256), ha sido impugnada por la Defensora Oficial, Dra. Carla Sgarbi, mediante el recurso de apelación interpuesto el 15/09/2026..."

"Porque la interpretación de las normas debe hacerse en base a criterios en los que prime la salvaguarda de los distintos derechos consagrados en los diferentes ordenamientos legales, haciendo una interpretación armónica de los mismos... el intérprete debe aplicar los institutos receptados en la materia de ejecución de la pena en forma sistemática, evitando aplicaciones conjuntas que desvirtúen el principio de progresividad en la ejecución de la pena, requisito ineludible del postulado resocializador hoy, de innegable jerarquía constitucional."

"la CONVENIENCIA incluir al sujeto R J C . en el incidente de RÉGIMEN ABIERTO." (Acta nro. 445/26; U.P. nro. 3 de San Nicolás, reunión del 19/08/2026; en vista virtual).

"No emerge un proceso revisionista interno ni observa impacto emocional en víctima. Se propicia inclusión activa a espacios tratamentales de su interés, en pos de lograr de esta forma un proceso de institucionalización capitalizante para sí mismo y proyecto sociolaboral ideado. Queda abierta posibilidad de abordaje psicoterapéutico a su requerimiento." (Informe Psicológico del 30/07/2026; Psicóloga Luciana Basone).

"En conclusión, hallándose debidamente fundada la incorporación del penado R B al régimen abierto, a tenor del nivel de confianza que ha generado en el establecimiento penitenciario que lo aloja (cfr. arts. 95 y 98 primer párrafo de la Ley 12.256), cumplida más de la mitad de la pena temporal impuesta, registrando conducta ejemplar 10, siendo merecedor de buen concepto, no registrando sanciones disciplinarias, y habiendo transitado por un régimen semiabierto de modalidad amplia (arts. 132 y 133 Ley 12.256; Res. del 28/07/2026 de la DGAYT del S.P.B.; cfr. surge del legajo de ejecución penal, de acceso vía M.E.V.) ... corresponde revocar la decisión en crisis; ello sin perjuicio de su participación en un dispositivo terapéutico al haber aceptado el encartado dicha sugerencia..."

Votos y mayoría

Votaron por la misma solución los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez. No intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno. El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y fue dictado en esos términos.

Leyes que cita

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