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Cámara de Apelaciones

SOCHA GUSTAVO JAVIER - LESIONES GRAVES CULPOSAS CALIFICADAS -DOS- EN CONCURSO IDEAL

El imputado fue juzgado por lesiones graves culposas en concurso ideal por un siniestro vial y se apeló la condena. La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la maniobra de giro del camión constituyó conducta imprudente y causalmente vinculada con el resultado lesivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - AZUL
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51800-2026
Delito culposo Lesiones graves Siniestro vial Giro a la izquierda Nexo de causalidad Principio in dubio pro reo Ley 24.449 Confirmacion de sentencia Honorarios defensor Pericia accidentologica. () el texto utiliza normas procesales cuyos articulos se citaron como aplicables La jurisdiccion procesal corresponde al fuero penal provincial (camara de apelacion y garantias en lo penal departamental Azul). (el bloque jarg-citas contiene todas las normas y los fallos que el pronunciamiento cita o menciona No se ha anadido informacion que no figure en el texto proporcionado.)

¿Quién es el actor?

El recurso fue interpuesto por el defensor particular Dr. Roberto Luis Marín en representación de Gustavo Javier Socha.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada en perjuicio de Gustavo Javier Socha.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó revocar la condena por lesiones graves culposas y absolver a Socha, por ausencia de nexo de imputación objetiva y por concurrencia de culpas (exceso de velocidad de la víctima).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada por el Dr. Rodolfo Héctor Torrens en todos sus extremos; además reguló honorarios al defensor en 15 Jus más 10% aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, la valoración integral de los elementos probatorios examinados, constituidos esencialmente por las conclusiones del perito accidentológico, el testimonio de la víctima y las constataciones objetivas efectuadas en el lugar del hecho, permiten establecer, de manera concordante, que la conducta desplegada por Socha fue imprudente, pues emprendió el giro hacia la izquierda, atravesando el carril contrario, sin adoptar las precauciones necesarias para asegurarse de que podía completar esa maniobra sin interferir en la circulación de quienes transitaban por él. De ese modo, se interpuso en la trayectoria del automóvil Ford Fiesta conducido por Campos, generando una situación de peligro que se concretó en la colisión entre ambos vehículos y en las lesiones que se le imputan en la presente causa (art. 210 del CPP)."

"Queda en claro, sobre la base de lo que he tenido por demostrado en relación con el obrar del único imputado -Gustavo Javier Socha- que la infracción a la normativa de tránsito en la que incurriera Luciano Campos en la conducción de su rodado a excesiva velocidad no desplaza ni elimina ni excluye la culpa del encausado Socha (conf. Doctrina legal de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, causas penales nro. 35.248, 37.960, 40.381, 50.910, 55.052, 59.164 y muchas otras)."

"POR LO EXPUESTO, y en base a lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 54 y 94 bis del Código Penal; arts. 39 inc. b) y 43 incs. a), b), c) y d) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449; y arts. 209, 210, 211, 371, 373, 375, 442, 443 y concordantes del Código Procesal Penal, y por unanimidad de los votos emitidos, SE RESUELVE: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Dr. Rodolfo Héctor Torrens en todos sus extremos..."

¿Cómo votaron los jueces?

por unanimidad (Cini y Pagliere votaron en igual sentido; no hubo disidencia de mayoría).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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