DE PAZ ANDREA LAURA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL B Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Acción de restablecimiento/reconocimiento previsional contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por actualización de haberes y retroactividades. La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y reconoce reajuste conforme art. 57 ley 13.364; pero modifica la metodología de cálculo: retroactividades a valores actuales con 6% anual hasta la firmeza y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
De Paz Andrea Laura, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de derechos previsionales; actualización de haberes y pago de diferencias retroactivas por inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 y liquidación conforme al artículo 57 de la ley 13.364.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 41 de la ley 15.008 y reconoció la actualización conforme art. 57 de la ley 13.364; en atención a los agravios de la demandada la Cámara modifica la metodología de cálculo: las retroactividades deben calcularse a valores actuales a la fecha de firmeza, con interés del 6% anual desde cada devengamiento hasta la firmeza y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16/01/2018), establecía que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'."
"Por las consideraciones precedentes, la fórmula legal contenida en el artículo 41 de la ley 15.008 vulnera los artículos 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, en cuanto importa una delegación genérica de facultades legislativas en favor de autoridades nacionales, con afectación del carácter sustitutivo y proporcional de las prestaciones previsionales, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
"El planteo prospera. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del ordenamiento ... el reproche constitucional efectuado en forma mecánica en el caso a los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad -y la consecuente actualización mediante el índice C.E.R-, en las concretas circunstancias del sub judice debe ser revocado."
"En consecuencia, cabe modificar la sentencia de grado en cuanto a la metodología de cálculo, disponiendo que las retroactividades se calculen a valores actuales a la fecha de la firmeza de la sentencia, con más un interés del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento hasta dicha oportunidad, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se modifica la sentencia de grado en cuando a la metodología de cálculo... En todo lo demás que ha sido materia de agravio, se confirma el fallo, con costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (art. 51 CCA)."
(Voto en minoría no relevante: la sentencia fue adoptada por mayoría; los tres votos adhieren a la confirmación del fallo en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 41 y dos votos apoyan la modificación metodológica propuesta por la iniciadora del acuerdo.)
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