DE LA FUENTE HECTOR HUGO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente de reintegro N° 08-518-0203934/26. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOMA despachar el trámite en 30 días por configurarse inactividad formal.
¿Quién es el actor?
Hector Hugo De la Fuente, afiliado del IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho para que el IOMA se expida respecto del trámite administrativo de reintegro identificado como Expediente N° 08-518-0203934/26, que figura en el estado "Para Auditar" desde el 13/02/2026; no se solicita pago inmediato sino pronunciamiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se acogió el recurso de apelación de la parte actora, se revocó la sentencia apelada que había desestimado la demanda y se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IOMA que despache las actuaciones del Trámite N° 08-518-0203934/26 dentro de treinta (30) días; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios por la actuación en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales (manteniendo el texto original del tribunal):
"La amparista solicitó que se 'libre orden judicial de pronto despacho dirigida al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se expida de manera expresa y dicte el acto administrativo definitivo que resuelva el trámite de reintegro correspondiente al expediente N° 08-518-0203934/26, el cual se encuentra paralizado de forma injustificada' (v. escrito de demanda de fecha 28/5/2026)."
"De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada."
"Las constancias incorporadas a la causa permiten advertir que el procedimiento permanecía al momento de interponerse la demanda pendiente de la actividad administrativa necesaria para avanzar en su sustanciación y ulterior resolución. A ello se añade que, al comparecer en autos, la demandada no aportó elementos que permitieran tener por acreditado el ulterior impulso del procedimiento ni el desarrollo de actividad útil dirigida a su prosecución, auditoría o resolución... En tales condiciones... considero configurado el supuesto de mora contemplado por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo..."
Además, el Tribunal puntualizó: "no cabe admitir el amparo por mora cuando ello implique desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Y, frente al caso concreto, sostuvo la diferencia entre proveedores que presentan facturas y afiliados que inician trámites de reintegro que requieren decisión administrativa.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gerónimo Arias expuso los fundamentos que fueron adheridos por el Dr. Pablo Muñoz y la Dra. María Ventura Martínez, por lo que la resolución se adoptó por unanimidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7 inc. j, 15, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 16
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 10, 15, 16, 22, 24, 31, 54 y ccs.
- CCA (Código Contencioso Administrativo) (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 55, 56, 58, 76, 77, 77.1
- Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)art. 77 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- CCyCN (Código Civil y Comercial Nación)art. 552
Fallos que cita
- "Flora" (precedente)Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, La Plata, Sala II
- "Zubiría" (precedente)Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, La Plata, Sala II
- "Grupo Jasf 24 S.R.L."Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, La Plata, Sala II · 09/06/2026
- "Tosetto"Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, La Plata (citado por Cámara)
- "Di Doménica"Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, La Plata, Sala II
- "Valente" (C.C.A.L.P., Sala I)CCALP Sala I · 30/11/2017
- "Promotora Fiduciaria SA c/ EN - M° Economía- y otro s/ amparo por mora"CNCAF, Sala III · 28/04/2021
- "Patane, María Silvia c/ EN - M Producción s/amparo por mora"CNCAF, Sala III · 16/06/2021
- "Pampa Energía SA c/ EN - M Economia s/ amparo por mora"CNCAF, Sala III · 06/05/2022
- "Ortiz Basualdo" (B. 66.468)Suprema Corte (mencionada doctrina)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.