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Cámara de Apelaciones

INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus S.A. promovió acción de amparo por mora para que IOMA se expida respecto del trámite/factura presentado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró abstracta la pretensión al acreditarse en autos el libramiento de pago de fecha 05/12/2025 que satisfizo el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63129
Amparo por mora Perdida de actualidad Libramiento de pago Ioma Interdomus s.a. Revocacion Costas Regulacion de honorarios Cca art. 77 Principio de utilidad procesal

¿Quién es el actor?

Interdomus S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) representado por la Fiscalía de Estado en alzada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora contra IOMA para que se expida respecto del trámite administrativo vinculado al pago de facturas por servicios prestados; en primera instancia se ordenó a IOMA expedirse en 15 días y se condenó en costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y declaró abstracta la pretensión, con costas en ambas instancias y regulación de honorarios en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, al presentarse en autos, la Fiscalía de Estado acompañó el libramiento de pago de fecha 05/12/2025, correspondiente a la factura cuyo trámite motivó la promoción de la presente acción (v. presentación de fecha 23/12/2025). Esta documentación, en mi opinión, satisface la solicitud de la amparista, motivo por el cual considero que devino abstracta la cuestión litigiosa."

"Así, con arreglo a las normas adjetivas de aplicación (arts. 163. 6, segunda parte, 164 y concs., CPCC.; 77.1 y ccs., CCA), procede declarar carente de actualidad el abordaje del asunto, conforme a las particulares circunstancias ponderadas."

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y se revoca la sentencia de primera instancia, declarando abstracta la pretensión iniciada por el accionante, con costas de ambas instancias en el orden causado (art. 51 inc. 1 CCA)."

(Votos: Dr. Gerónimo Arias fundamentó y propuso la revocación por pérdida de actualidad; Dra. María Ventura Martínez y Dr. Pablo Muñoz adhirieron.)

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