URIONA ANALIA EMILIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad de la ley 15.008 y la actualización de sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 y el reconocimiento de retroactividades, pero modificó la metodología de cálculo: retroactividades a valores actuales con interés del 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Uriona Analía Emilia, jubilada de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el régimen de movilidad previsto en el artículo 41 de la ley 15.008 (y en subsidio otras disposiciones conexas) y se solicita el reconocimiento de la actualización de haberes previsionales conforme a pautas que resguarden la proporcionalidad respecto de las remuneraciones en actividad, con pago de diferencias desde el 6/10/2020; además se peticiona recalculo del haber inicial (art. 39 ley 15.008).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y reconoció las diferencias a favor de la actora; pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: las ordenó calcular "a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia", con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la firmeza y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Rechazó el recurso de la actora respecto del recálculo integral del haber inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la magistrada de grado admitió la demanda promovida por la Sra. Analía Emilia Uriona ... declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 ... reconociendo el derecho a que sus haberes se actualicen conforme las pautas contenidas en el artículo 47 de la ley 15.514; con más el pago de las diferencias que surjan a favor desde el 6/10/2020 ..." (voto de la Dra. Martínez, síntesis de la sentencia de grado).
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional... la inclusión de la cláusula 'y sus modificatorias' contenida en el artículo 41, esa delegación abierta permitió que sucesivas reformas del régimen nacional alteraran el esquema originariamente previsto, circunstancia que motivó su cuestionamiento por la Suprema Corte provincial..." (considerando sobre inconstitucionalidad del art. 41; cita de la Sala).
"Las diferencias resultantes ... se liquiden a un valor actualizado. ... la determinación del quantum a valores actuales no configura, en sí misma, una indexación prohibida, en tanto importa la fijación originaria del contenido económico del crédito que se reconoce..." (fundamento para actualizar a valor actual).
"corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto a la metodología de cálculo, disponiendo que las retroactividades se calculen a valores actuales a la fecha de la firmeza de la sentencia, con más un interés del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (propuesta y decisión mayoritaria).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue mayoritaria; los dos votos que completan la mayoría adhieren a la solución propuesta por la Dra. Martínez en lo esencial. El Dr. Muñoz se apartó respecto de la posible declaración de inconstitucionalidad del art. 39 y votó por rechazar el recurso de la actora; el Dr. Arias adhirió a Muñoz en ese punto. La Sala resolvió conforme al bloque dispositivo final (mayoría).
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Normas que cita
- Ley 15.008 (Provincia De Bs As)arts. 39, 41, 43
- Ley 15.514 (Provincia De Bs As)art. 47
- Ley 13.364arts. 54, 57
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- DNU 214/02art. 5
- CPCA (Provincia De Bs As)arts. 12.2, 55, 56, 58, 77 inc. 1
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 622, 623, 765-772
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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