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Cámara de Apelaciones

BROGLIATTI MARIA INES C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROV. DE BA - CASA S S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener que CASA cubra la internación y la totalidad de la atención médica en la residencia Rincón de Luz. La Cámara confirmó en lo esencial la condena de grado y precisó el alcance de la cobertura: CASA deberá cubrir hasta el valor correspondiente a un establecimiento Categoría A (A.1, baja complejidad), admitir reintegros desde abril de 2026 y se impusieron las costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN NICOLAS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6256-2026
Amparo Salud Personas mayores Discapacidad Reintegros Residencia geriatrica Cobertura asistencial Casa Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

María Inés Brogliatti.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (CASA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que CASA otorgue y abone la internación de la Sra. Brogliatti en la residencia Rincón de Luz y la totalidad de la atención médica que requiera su estado de salud; reconocimiento de reintegros por sumas abonadas; inclusión del IVA y eventual suma por dependencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el recurso de la demandada; confirmó la condena de grado en el sentido de que CASA debe otorgar y abonar la internación hasta el valor correspondiente a un establecimiento Clase A (se concreta en la Categoría A.1 que presenta el establecimiento donde reside la actora), admitió el reclamo de reintegros desde abril de 2026 con el alcance fijado y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II).- Con ese orden de abordaje empecemos por recordar -ante todo- que en el caso se encuentran en juego el derecho a la salud y a la vida de una persona adulta mayor. ... la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (conf. artículos 42 y 75 inciso 22 de la CN ...)."

"III).- ... la exclusión total de cobertura de residencias geriátricas opuesta por la demandada como defensa -aduciendo que la actora, afiliada voluntaria, conocía y aceptó los términos del Reglamento- no puede tener cabida frente a las normas de rango superior ya detalladas en el Considerando II°, lo que así fue ponderado por el Tribunal de origen en criterio que se comparte."

"Pues bien, lo concreto y puntual es que el Hogar donde se encuentra alojada la actora se encuentra habilitado para su funcionamiento como Residencia para Adultos Mayores de Baja Complejidad (Categoría A1) ... Por lo tanto, y más allá de su inscripción -o falta de ella- ante la ANDIS ..., lo cierto es que no se trata de un establecimiento Clase C ... encuentro justo, prudente y razonable que la demandada cubra hasta ese valor la cuota mensual, resultando incluso recomendable que se coordine el pago de modo directo a la Institución -hasta ese valor-, por lo que en suma se confirma en este punto el decisorio de grado, rechazándose por consiguiente el agravio de actora y demandada con relación al alcance de la cobertura."

"IV).- ... estimo que el presente proceso -aún siendo una vía sumarísima- es el canal adecuado para el tratamiento del planteo de los reintegros solicitados, que entonces cabe admitir, en tanto ello efectivamente integró el objeto del amparo, ... y desde el momento que se iniciara el trámite administrativo por ante la demandada, esto es, abril de 2026..."

"VI).- ... la información brindada por el PAMI implica que no pueda hacerse lugar al agravio que plantea la demandada, que impondría declarar la nulidad de la sentencia, y remitir la causa a un nuevo juzgado, lo que no se condice con el estado de salud de la actora, amén de que resulta innecesario toda vez que la propia 'citada' por la demandada expresamente afirma no contar en la ciudad de San Nicolás con prestadores que puedan atender las necesidades de cuidado que requiere la actora..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos jueces (Schreginger y Cebey) votaron en igual sentido; no hubo disidencia que modifique el resultado de la mayoría.

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