CARMONA MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el pago de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) por 41 días más intereses. La Cámara revocó la sentencia de grado y desestimó la demanda, aplicando el criterio de la Suprema Corte (causa Barrera) y la normativa reglamentaria que limita la acumulación y liquidación de LANU al año inmediato anterior y proporcional del año del cese.
¿Quién es el actor?
Marcela Alejandra Carmona.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización sustitutiva por licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU), concretamente 41 días, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación fiscal y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción; por consiguiente, desestimó el recurso de apelación de la actora y rechazó la pretensión indemnizatoria. Impuso costas por su orden y dejó planteadas las reservas de caso federal por ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.2).- Retomando, señalo que -si bien éste era el criterio que, con más o menos modulaciones atendiendo a cada caso o situación particular, venía sosteniendo esta Alzada acerca de la temática en cuestión (criterio que dejamos a salvo y aún propiciamos)- debemos -a partir de ahora- dejarlo de lado, habida cuenta del reciente fallo de la Suprema Corte recaído en la causa A. 78.677, 'Barrera, Ricardo Alberto contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) sobre pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley', (sentencia de fecha 01/10/2026), el que habremos de seguir -aún cuando no constituya consolidada doctrina legal- por razones de economía procesal."
"II.3).- De esta manera, estimo que el voto de la mayoría impone seguir tal criterio y exime de mayores abundamientos en tanto resulta aplicable al sub examine, por lo que corresponde hacer lugar a la apelación fiscal, y en consecuencia, revocar la sentencia de grado rechazando la demanda interpuesta por la aquí actora."
"1° Admitir el recurso de apelación fiscal, revocando el decisorio de grado... 2° Desestimar el recurso de apelación intentado por la parte actora..."
Otros fundamentos y elementos relevantes:
La Cámara remite al marco normativo: Ley provincial 13.982 y Decreto reglamentario 1050/09 (texto según Decreto 387/23) que limitan la acumulación y liquidación de LANU al año anterior al cese y a la parte proporcional del año del cese.
La sentencia de grado había reconocido el derecho a LANU y aplicado prescripción bianual para la liquidación; la Cámara de Alzada modifica ese criterio por aplicación del precedente "Barrera" de la Suprema Corte provincial.
Se mantuvo la reserva del caso federal por ambas partes.
Costas de instancia por su orden; regulación de honorarios diferida.
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