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Cámara de Apelaciones

DEL HOYO, ENRIQUE CRUZ C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE NECOCHEA S/IMPUGNACIÓN CONTRA RESOLS. DE COL. O CONS. PROFES.

El actor impugnó la continuidad por 180 días de la suspensión preventiva de su matrícula profesional dispuesta en 2018. La Cámara hizo lugar al recurso directo y revocó la resolución del 30-04-2025 por insuficiencia de motivación respecto de la razonabilidad temporal y proporcionalidad de la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
D-15888-NE0E
Suspension preventiva Ley 5.177 Razonabilidad temporal Proporcionalidad Presuncion de inocencia Gobierno de la matricula Recurso directo Motivacion administrativa Duracion excesiva Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Enrique Cruz del Hoyo.

¿A quién se demanda?

Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución del 30-04-2025 que rechazó el pedido de cese de la suspensión preventiva de su matrícula y dispuso su continuidad por 180 días; se solicita la revocación de dicha prórroga y el cese de la suspensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la resolución del 30-04-2025 en cuanto rechazó el cese y prorrogó la suspensión por 180 días, impuso las costas a la demandada y ordenó devolución de actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (textos tal como los pronuncia la Cámara):

"Pero de allí no se sigue que la medida pueda mantenerse durante cualquier extensión temporal mientras subsista la imputación penal. Precisamente porque su compatibilidad con los derechos del matriculado se encuentra asociada a su naturaleza cautelar y provisoria, el tiempo durante el cual produce efectos integra necesariamente el juicio de razonabilidad que debe acompañar su mantenimiento."

"Desde esa perspectiva, no puede soslayarse que, al momento de dictarse el acto impugnado, la suspensión llevaba ya más de siete años de vigencia, lapso que excedía ampliamente el parámetro normativo referenciado. Esa circunstancia adquiere particular incidencia cuando se la aprecia conjuntamente con los restantes elementos del caso que serán examinados seguidamente."

"Esa insuficiencia argumental configura un déficit de motivación que compromete la validez de la decisión impugnada y conduce, por ello, a su anulación (arg. art. 108 y ccds. del decreto ley 7647/70)."

Adicionalmente, el voto explica que, si bien la persistencia de la imputación penal y la existencia de acusación fiscal constituyen presupuesto para la aplicación del artículo 26 de la ley 5.177, frente a una prolongación de la suspensión por más de siete años la mera subsistencia del presupuesto penal "no bastaba, por sí sola, para justificar su continuidad" y era necesaria una motivación concreta sobre la razonabilidad temporal y la proporcionalidad de la medida. Los Dres. Ucín y Mora votaron por la afirmativa y en consecuencia la Cámara revocó el acto colegial. No hubo voto de minoría relevante.

Normas que cita

  • Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 26, 32
  • C.C.A. (Provincia De Buenos Aires)arts. 74, 51, 77
  • Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)art. 108
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 18, 19, 75 inciso 22 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)art. 8
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Internacional)arts. 9, 14.2

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