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Cámara de Apelaciones

LUBERTO HUGO OSCAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó para que su haber previsional se liquide computando la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y para que se condene al pago de las diferencias retroactivas desde 1996. La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto absolvió la acción por prescripción total, entendiendo que la afectación se renueva con cada liquidación y ordenó el reexamen de las demás cuestiones de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-16112-MP2E
Prescripcion Bonificacion por antiguedad Activo y pasividad Retroactividad Inconstitucionalidad normativa Liquidacion previsional Accion de repeticion Tracto sucesivo Remision a grado Costas de alzada. F | distefano | camara contencioso adm. mar del plata | 2025-09-29 | c-16561-mp2e | | cita F | hanni | camara contencioso adm. san martin | 2026-09-03 | causa n? 12.296 | F | richero | camara contencioso adm. la plata | 2022-06-07 | causa n? 16.796 | F | biroli | camara contencioso adm. san nicolas | 2025-09-26 | causa n? 5396 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Hugo Oscar Luberto, jubilado policial.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que sus haberes previsionales se liquiden con la bonificación por antigüedad del 3% por la totalidad de los años de servicio; pago retroactivo de las diferencias salariales y previsionales desde 1996, actualización a valores actuales e intereses; declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de diversas leyes y del decreto 240/96 que redujeron o suspendieron la bonificación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de grado en cuanto aceptó la defensa de prescripción total y rechazó la demanda; remitió las actuaciones a la instancia de origen para que se aborden las restantes cuestiones, incluida la prescripción de las diferencias de haberes reclamadas. Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal razonamiento soslaya que la pretensión promovida en autos no se encuentra exclusivamente dirigida a obtener el pago de diferencias correspondientes a períodos pretéritos, sino también al reconocimiento del derecho a que el haber previsional sea liquidado computando la bonificación por antigüedad a razón del tres por ciento (3%) por la totalidad de los años de servicio y, consecuentemente, que cese hacia el futuro la aplicación de los porcentajes inferiores que califica de inconstitucionales."

"El hecho de que las normas que establecieron los porcentajes cuestionados haya circunscripto su regulación a determinados años de servicio no autoriza, sin más, a tener por extinguida la acción promovida, en tanto las pautas allí establecidas continúan proyectándose sobre las sucesivas liquidaciones del haber previsional de la accionante, cada una de las cuales exterioriza nuevamente el detrimento denunciado y determina la exigibilidad de la respectiva prestación."

"Por ello, habiéndose patentizado el error del criterio consagrado en el pronunciamiento apelado, corresponde que tales defensas sean examinadas por el juez conjuntamente con las restantes cuestiones sustanciales que integraron la traba de la litis. (...) Corresponderá receptar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la defensa de prescripción total de la acción y rechazó la demanda, y remitir las actuaciones a la instancia de origen al efecto de que se dicte un nuevo fallo en el que se aborden las restantes cuestiones que conformaron la traba de la litis, incluida, en su caso, la defensa relativa a la prescripción de las diferencias de haberes reclamadas."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Riccitelli se hallaba en uso de licencia y no suscribió; la resolución se acordó por mayoría conforme al voto de los Dres. Ucín y Mora.

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