JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA ALFREDO ALFONSO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para que la Municipalidad se expida sobre la situación laboral y recategorización del actor. La Cámara confirmó la declaración de abstracto y la distribución de costas por el orden causado: la Administración ya había dictado el decreto 2213 (22-07-2022) y la resolución del 13-10-2022, por lo que no subsistía mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-15175-DO1E
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion del proceso Notificacion Recategorizacion Decreto 2213/2022 Costas en el orden causado Articulo 76 cca Municipalidad de villa gesell Prueba administrativa

¿Quién es el actor?

Alfredo Alfonso Garcia promovió acción de amparo por mora solicitando que la Municipalidad de Villa Gesell se expidiera sobre su situación laboral, recategorización y diferencias salariales, invocando presentaciones administrativas sin respuesta.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Gesell.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho para que la Comuna responda los pedidos administrativos (aclaración de situación laboral, recategorización, pago de diferencias salariales) y que cumpla con notificación adecuada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el proceso; las costas de alzada se fijaron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta claro, entonces, que el legislador provincial ha delineado la acción de amparo por mora con la única finalidad de conjurar la inactividad de la Administración frente a los concretos reclamos de sus administrados."

"En el referido contexto, se advierte -al igual que lo hizo el juez de la instancia- que al momento del dictado de la sentencia de grado la cuestión que suscitó la intervención de la jurisdicción devino abstracta. Lo contario importaría una solución meramente teórica y carente de efectos prácticos sobre los hechos del caso, como ocurriría si se condenara a la demandada, omitiendo valorar que -durante la tramitación de la causa- el accionante ya obtuvo el acto cuyo dictado reclamaba."

"Así entonces, del relevamiento efectuado, se desprende que la accionada acreditó, en ocasión de evacuar el informe del art. 76 inc. 2 del CCA que, con antelación a la promoción de la demanda ya había resuelto el reclamo administrativo que corriera en las actuaciones administrativas n° 4124-3516/22. En tal contexto acertó el juez anterior al concluir que las costas del pleito deben discurrir en el orden causado..."

"La Administración resolvió el reclamo del actor. El hecho de que lo haya hecho en sentido adverso a los intereses del actor o sobre la base de fundamentos que ésta reputa erróneos, falsos o jurídicamente inválidos no permite considerar subsistente la mora, ni transformar el presente proceso en una instancia destinada a controlar la legitimidad de lo allí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Ucín y Mora votaron por el rechazo del recurso y la confirmación del fallo de grado. El Dr. Riccitelli no suscribió por hallarse de licencia.

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