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Cámara de Apelaciones

NARIO MARIA CELESTE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Acción anulatoria y reconocimiento de subsidio por lesiones en acto de servicio contra la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la excepción de inadmisibilidad, entendiendo que las pretensiones (anulatoria y reconocimiento del subsidio) están secuencialmente vinculadas y que exigir trámite administrativo previo sería un ritualismo inútil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-14460-MP1E
Pretension anulatoria Subsidio ley 13.985 Acto de servicio Inadmisibilidad Reclamo administrativo previo Principio de tutela judicial efectiva In dubio pro actione Decreto 149/10 Costas Camara de mar del plata (se consignaron en el bloque las normas y fallos expresamente citados en la sentencia Campos sin dato en el texto original se consignaron con -.)

¿Quién es el actor?

Nario María Celeste.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) anulación de la Resolución RESO-2023-1776-GDEBA-MSGP que calificó sus lesiones; (ii) reconocimiento del carácter de acto de servicio y del derecho al subsidio previsto en art. 1° ley 13.985; (iii) pago retroactivo de las sumas mensuales correspondientes; (iv) declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2°, 3° y 4° del decreto reglamentario n° 149/10.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar, por otros argumentos, la resolución de primera instancia que rechazó la excepción previa de inadmisibilidad de la pretensión; costas de alzada a la apelante vencida; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la falta de reclamo previo a la que alude la demandada no es un requisito de admisibilidad de las pretensiones del Código Contencioso Administrativo, para luego aclarar que únicamente atendiendo a la naturaleza de la pretensión, la falta de reclamo administrativo previo podría constituir un obstáculo a la configuración del caso, inhabilitando la intervención del Poder Judicial (cfr. art. 166, última parte de la Constitución Provincial)."

"el reconocimiento de derechos pretendido por la actora se encuentra condicionado en forma directa por la calificación que, de las lesiones sufridas por el agente, ha realizado la demandada mediante Resolución n° 1776-2023, motivo por el cual la autoridad administrativa no podría conocer sobre aquella cuestión estando pendiente la decisión judicial vinculada con la legitimidad de su resolución. Siendo ello así, consideró que el cuestionamiento que se realiza de dicho acto administrativo persigue como objetivo final el reconocimiento del subsidio y allí encuentra su verdadera razón de ser, en otras palabras: 'no se concibe el cuestionamiento de aquel por un fin meramente declarativo'."

"El reconocimiento del beneficio que se persigue con la presente acción -a más de implicar un nuevo encuadre de las lesiones- ha sido acompañado de un planteo de inconstitucionalidad de las normas que lo regulan; declaración que -según remarca- no podría realizar la administración pues, como es sabido, carece de atribuciones para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes, siendo ésta una labor privativa del Poder Judicial."

"las pretensiones articuladas en el presente caso se encuentran secuencialmente conectadas... la pretensión de anulación del acto ministerial que calificó las lesiones constituye el primer escollo que el accionante debería sortear, ineludiblemente, para obtener el reconocimiento del subsidio contemplado en la ley 13.985... los restantes planteos introducidos en la demanda resultan complementarios de aquélla y se encuentran subordinados a su suerte"

"la coyuntura descripta permite apreciar la existencia de un contexto de conflicto actual y no meramente prematuro o conjetural. Por ello, la exigencia del 'caso' como principio básico que informa la labor jurisdiccional se encuentra debidamente abastecida en el sub lite"

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Mora (primer voto por licencia de Riccitelli), adhiere Ucín; ambos votaron por la negativa a la apelación. No hay disidencia que modifique el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…

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