AGUIRRE, JORGE ANTONIOC/ IOMA S/AMPARO (INFOREC 301)
Amparo por cobertura de audífonos bilaterales indicados por audiología. La Cámara revocó la cautelar de primera instancia por falta de prueba sobre la tramitación administrativa previa y ausencia de verosimilitud del derecho, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Aguirre, afiliado al I.O.M.A., de 73 años, con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura inmediata de audífonos para ambos oídos, marca Rexton modelo Recharge R-Li 10; petitorio cautelar innovativo de provisión inmediata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de IOMA y revocó la resolución de fecha 14-05-2026 en la parte que había concedido la medida cautelar; las costas se imponen en el orden causado. Se diferirá la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Partiendo de tales premisas, observo que el peticionario no ha logrado acreditar la verosimilitud del derecho necesaria para justificar el otorgamiento de la tutela solicitada.
Es que, analizando las constancias de autos a la luz del razonamiento propio del despacho cautelar, no alcanzo a vislumbrar -como bien lo apuntara la demandada en su memorial- una actuación manifiestamente antijurídica por parte de la accionada que me incline -en este estadio inicial del proceso- a convalidar lo decidido en la instancia al acoger la pretensión cautelar instada.
Recuerdo que el actor relató que, a partir de la indicación médica realizada por la Lic. Valentina Marcovecchio, tramitó ante el I.O.M.A. la provisión de los audífonos bilaterales marca Rexton, modelo Recharge R-Li 10 aquí demandados, cumpliendo los requisitos que le fueron exigidos y acompañando la documentación médica correspondiente.
Relató también que, pese a ello, el organismo no brindó una respuesta favorable a su requerimiento, omisión frente a la que remitió a la Obra Social con fecha 07-04-2026 una carta documento intimando a otorgarle la cobertura de la aludida prestación.
No obstante lo expresado por el accionante, no obra en autos prueba alguna que acredite el inicio de un concreto pedido ante la demandada orientado a obtener la provisión pretendida, como no sea el incorporado a la carta documento acompañada."
"El panorama descripto y los escasos aportes probatorios existentes en la causa, verificar -en este inicial estadio del proceso- que, en el caso, hubiera mediado un comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal del ente demandado en relación a la cobertura de la prestación pretendida. Es que, como adelanté, no existen constancias que permitan entrever que, con anterioridad a remitir la carta documento de fecha 07-04-2026 o a promover la presente acción constitucional, el actor hubiera solicitado al I.O.M.A. a través de los carriles ordinarios establecidos por la obra social accionada la cobertura asistencial que ahora reclama en sede judicial."
"Como resultado del análisis precedente y apreciando que el aludido recaudo constituye uno de los presupuestos inexcusables para otorgar la tutela peticionada, su sola ausencia -comprobada a tenor de lo expuesto en los apartados anteriores- impone revocar el pronunciamiento en crisis prescindiendo de cualquier análisis en torno a la configuración de los restantes requisitos de admisibilidad cautelar (cfr. S.C.B.A. causa B. 65.043 'Trade', res. del 04-08-2004; esta Cámara causa A-3040-DO0 'Valencia', sent. del 24-02-2012 -entre otras-)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Mora y Ucín votaron por la afirmativa, proponiendo acoger la apelación y revocar la cautelar concedida en primera instancia. No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- SCBA 3975/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 8 (Anexo Único)
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 19, 25
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- SCBA 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 10 (Anexo Único)
- SCBA 4039/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- A-2100-AZ0 "Rodríguez"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 17/09/2010
- A-2093-AZ0 "Fornaro"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 07/10/2010
- A-1657-NE0 "Benítez"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 01/12/2009
- A-3215-MP0 "Ledesma"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 07/06/2012
- B. 64.769 "C., d"Supreme Court Buenos Aires (S.C.B.A.) · 08/11/2006
- A-1424-AZ0 "Capdeville"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 16/03/2010
- A-17318-MP0E "Kuster"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 02/07/2026
- A-2450-MP0 "Vidal"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 31/03/2011
- B. 65.043 "Trade"S.C.B.A. (resolución) · 04/08/2004
- A-3040-DO0 "Valencia"Cámara de Apelaciones (Mar del Plata) · 24/02/2012
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.