BALDASSARRI, ESTEBAN IVAN S/AMPARO (INFOREC 301)
El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Necochea solicitando que se permita continuar el trámite de obtención/renovación de la Licencia Nacional de Conducir sin exigir la previa cancelación de multas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el rechazo in limine y ordenó devolver las actuaciones al a quo para la debida sustanciación, por entender que la inadmisibilidad fue prematura y que corresponde examinar la cuestión en un proceso bilateralizado.
¿Quién es el actor?
Esteban Iván Baldassarri.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la conducta municipal que impide continuar el trámite de obtención/renovación de la licencia de conducir por existir presuntas infracciones de tránsito; se solicita que se declare ilegítima y arbitraria esa conducta y se pida medida cautelar para que se ordene la inmediata prosecución del trámite.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de la jueza de grado que rechazó el amparo in limine, y devolvió las actuaciones a la instancia de origen para continuar la sustanciación. Las costas de alzada se imponen a la Municipalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el referido contexto, debe tenerse en cuenta que, conforme lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, la exclusión del proceso de amparo por la existencia de otros recursos judiciales no puede fundarse ni en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ni en una mera ordenación o resguardo de competencias, ya que la institución mentada tiene por objeto una efectiva protección de derechos (cfr. esta Cámara causas A-511-MP0 'Guacars S.A.', sent. del 3-6-2008; A-3480-AZ0 'Diehl', sent. del 10-10-2012; doct. C.S.J.N. Fallos 330:5201, por remisión al Dictamen del Procurador)."
"Así, la valoración efectuada por el a quo en su pronunciamiento inicial, resulta prematura y no basta, por sí sola, para decretar in limine litis y sin más sustanciación la inadmisibilidad del presente amparo, por medio del cual el actor procuró obtener la tutela jurisdiccional frente a la alegada vulneración de derechos de raigambre constitucional. En suma, ante la problemática planteada, que se proyecta directamente sobre la ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho que sustentan la demanda, el a quo debió sustanciar la acción, y luego, efectuar un análisis globalizador de las posiciones de las partes en contienda y de la prueba que eventualmente pudiera producirse, con el fin de no adoptar una decisión susceptible de vulnerar la tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la Constitución provincial)."
"Por ello, la decisión apelada debe ser revocada, ya que importó un juicio precipitado y superficial en el marco de los derechos constitucionales que se dicen conculcados; ello, sin perjuicio de las conclusiones a las que pudiera arribarse al momento de dictar la sentencia de mérito -una vez bilateralizada la pretensión y oídas las partes demandadas-, a través de un examen global de los planteos que conforman la litis, en punto a la presencia o no los recaudos constitucionales y legales que habilitan el carril procesal intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (Drs. Mora y Ucín) por los mismos fundamentos.
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