POBLET LILIANA MARGARITA C/ IPS S/ AMPARO
Amparo por retención total de haberes previsionales y solicitud de restablecimiento del pago. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el rechazo liminar y ordenó al juez de grado dar continuidad al trámite y resolver la medida cautelar solicitada, atendiendo la especial tutela de derechos alimentarios y la necesidad de un control prudente de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Liliana Margarita Poblet, titular de un beneficio jubilatorio.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto que dispuso el pase del beneficio previsional al estado "pago retenido"; que se deje sin efecto la retención y se restablezca el pago íntegro del haber; que el IPS impulse y concluya el expediente administrativo; medida cautelar de inmediato pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el rechazo liminar de la acción de amparo, dejándose sin efecto la atribución de costas y la regulación de honorarios de grado; se ordenó al a quo continuar el trámite, resolver la medida cautelar solicitada y proseguir hasta sentencia de mérito. Costas de Alzada en el orden causado. Regulación de honorarios de segunda instancia diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, a partir de materia involucrada (previsional) y de las mentadas alegaciones de la actora, puede apreciarse que medió en el caso una denuncia en punto a la vulneración de derechos de naturaleza alimentaria, cuya relevancia mal podría desconocerse frente a la especial tutela que les ha sido dispensada por la Constitución Provincial (cfr. arts. 36 inc. 6°, 40 y ccs.) y por la Carta Magna Federal (cfr. art. 14bis) [argto esta Cámara causa A-10158-NE0E "Disalvo", citada]. En ese contexto, difícil resulta sostener la ausencia de acreditación de un daño grave e irreparable para habilitar la promoción del amparo esgrimida en el pronunciamiento como obstativa del trámite judicial."
"Contrariamente a la postura sustentada por el a quo considero que, al menos en esta fase inicial del proceso y al solo efecto de ponderar la admisibilidad de la acción desde el plano meramente formal, la referida carga cuyo cumplimiento se impone en virtud de los arts. 20 inc. 2° -segundo párrafo- de la Constitución Pcial. y 2 inc. 1° de la ley 13.928 (texto según ley 14.192) debió tenerse por abonada en la especie."
"Juzgo que el pronunciamiento materia de agravio debe revocarse, devolviéndose la causa a la instancia a fin de que el a quo se pronuncie respecto del pedido de medida cautelar efectuado en el apartado 'V.' del escrito de demanda y dé continuidad al presente trámite cumpliendo los pasos procesales hasta arribar al dictado de sentencia de mérito (arts. 14 y 15 de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-), oportunidad en la que habrá de analizar ... si existen otras vías judiciales idóneas ..., si el reclamo es temporáneo, si quien reclama cuenta con legitimación ..., y/o si media un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegítimo violatorio de garantías constitucionales, entre otras cuestiones (art. 20 inc. 2° de la Constitución Provincial; arts. 1, 2, 3, 4, 5 y ccs. ley 13.928 -texto según ley 14.192-; doct. esta Cámara causa A-4415-MP0 "Marciale", citada supra)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Mora y Ucín votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 14.192 de Buenos AiresModifica la ley 13928, accion de amparo
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