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Cámara de Apelaciones

OCHOA, PAOLA SILVANA C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo por omisión en la respuesta a un pedido de acceso a información pública ambiental sobre la demarcación de la línea de ribera y actuaciones vinculadas en Monte Hermoso. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación sólo para revocar la distribución de costas de la sentencia de grado y las impuso a la demandada, por haber satisfecho la petición con posterioridad a la contestación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-17394-BB1E
Amparo Acceso a la informacion ambiental Linea de ribera Abstraccion Costas Ley 13.928 (texto segun ley 14.192) Resolucion 757/2012 Autoridad del agua Responsabilidad procesal Equilibrio procesal

¿Quién es el actor?

Paola Silvana Ochoa.

¿A quién se demanda?

Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a información pública ambiental solicitada el 1/8/2025 (o 6/8/2025 según la actora) referida a: 1) si se ha demarcado la línea de ribera en el Mar Argentino en el Partido de Monte Hermoso y copia de la resolución que la formaliza; 2) intervención por denuncias (n° de expediente y copias); 3) documentación respecto de la intervención en el marco de Reso-2023-783-GDEBA-MGGP y documentos vinculados (IPH-CUS, aptitudes, autorizaciones, aptitud técnica para vertidos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; confirmó la abstracción del objeto sustancial en la porción ya satisfecha, pero revocó la resolución de primera instancia en cuanto a costas e impuso las costas a la demandada. Diferió la regulación de honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El magistrado de grado se expidió con el alcance indicado... concluyó que -en atención al objeto del presente proceso- no subsiste un real interés de la accionante en su resolución y, consecuentemente, declaró abstracta la cuestión."

"la incorporación en autos de la copia de la mentada resolución 757/12 abastece la pretensión sustancial que motiva el remedio en tratamiento, por lo que no quedaría justificado el interés de la amparista en obtener -en esa exclusiva parcela- una sentencia revocatoria del pronunciamiento materia de agravio..."

"En definitiva, el pretendido acceso a la información pública ambiental planteado por la actora en sede administrativa, en aquella limitada parcela que la apelante acusó pendiente de consumación en su memorial de agravios, devenido satisfecho (si bien tardíamente) con anterioridad a que esta Alzada se encuentre en condiciones de resolver el remedio que motivó su intervención. Siendo ello así, deviene forzoso declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora en el segmento aquí meritado."

"Por lo expuesto... corresponde revocar tal pasaje de la decisión atacada y, en efecto, establecer que las costas por los trabajos allí irrogados sean soportadas por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Ucín (fundamentos reproducidos arriba) y adhesión del Dr. Mora "por idénticos fundamentos". El dispositivo final acuerda por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso y revocar la resolución atacada en cuanto al pronunciamiento de costas.

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