FIGUEROA ANA MARIA C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de hogar para persona con demencia y provisión de pañales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por conducta arbitraria del IOMA al responder de modo genérico y tardío, y confirmó la regulación de honorarios de 20 Jus.
¿Quién es el actor?
Ana María Figueroa, afiliada a IOMA, afectada por trastorno neurocognitivo severo (demencia) y con dependencia para actividades de la vida diaria.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral al 100% de las prestaciones de hogar para adultos mayores en el establecimiento "ATLANTICA SUR" y provisión de pañales; se solicitó también reintegros mensuales y no cuatrimestrales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de IOMA y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, condenando a IOMA a brindar la cobertura reclamada y confirmando la regulación de honorarios en favor de la abogada de la actora por 20 Jus; costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los elementos de prueba colectados permiten tener por acreditado que Ana María Figueroa afiliada de IOMA y afectada por un cuadro incapacitante de trastorno neurocognitivo severo (demencia) con dependencia para la realización de actividades propias de la vida diaria, remitió la carta documento n° HD000485091AR a la delegación Mar del Plata del ente asistencial demandado, solicitando las prestaciones aquí requeridas; que dicha misiva fue recibida el 14-04-2025; y que por providencia n° 2025-20265932 de fecha 09-06-2025, la administración manifestó que ' . existe[n] trámites de cobertura de Hogar, bajo modalidad de reintegros desde el 2017, hasta la actualidad, homologado a valor del AGD.'., surgiendo además que la demandada poseía un conocimiento previo en relación a la situación de salud de la aquí actora."
"Así, si bien la demandada habría contado con un margen de tiempo suficiente para evaluar los pedidos formulados y emitir una respuesta fundada al respecto -ya sea autorizando total o parcialmente la prestación, denegándola, o bien indicando con claridad suficiente el rumbo a seguir y los trámites administrativos pertinentes para obtener la provisión, lo cierto es que recién tras la formalización del requerimiento a través de una carta documento (y aún así con una demora de casi dos meses desde su recepción), brindó una respuesta completamente desentendida de la gravedad de la situación... limitándose a referir a la existencia de trámites de reintegro ya iniciados sin brindar un mínimo indicio sobre la existencia de una puntual decisión adoptada al respecto..."
"De tal suerte, la conducta en que incurrió el I.O.M.A. luce manifiestamente arbitraria e ilegítima (arg. art. 20 inc. 2° de la Constitución provincial), razón por la cual corresponde rechazar el recurso articulado por la demandada."
Sobre honorarios: "tratándose el caso en estudio de uno de aquéllos en los que se persigue el resguardo del derecho a la salud, no corresponde encuadrarlo a los fines de la regulación como asunto susceptible de apreciación pecuniaria... el art. 20 bis de la ley 13.928 ... dispone que en los procesos de amparo y en primera instancia, los honorarios se regularán hasta un máximo de veinte (20) Jus. ... la retribución fijada en el grado ... en veinte (20) Jus luce ajustada y, por tanto, el recurso contra ella articulado debería desestimarse."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 6.982 (Provincial (bs. As.))
- Decreto 7881/84 (Provincial (bs. As.))
- Ley 23.661art. 1 · Obras sociales
- Ley 26.378arts. 3, 7, 10, 13, 24, 25, 26 · Convenciones
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 14.967 (Provincial (bs. As.))arts. 1, 9, 10, 14, 15, 16, 28
- Ley 7.543 (Provincial (bs. As.))art. 17
- Ley 13.928 (Provincial (bs. As.))arts. 20 bis, 19, 25
- Ley 15.016 (Provincial (bs. As.))
- Constitución (Provincial (bs. As.))art. 20 inc. 2°
- SCBA (2020)
- SCBA (2021)art. 10 Anexo Único
Fallos que cita
- "Arias"SCBA · 08/07/2008
- Fallos 329:4447CSJN
- "Piriz" A-4165-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 03/09/2013
- "Sabbino" A-4902-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 13/06/2014
- "Stío" A-5106-MP0 / A-8290-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 04/09/2014
- "Natale" A-5263-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 14/10/2014
- "Melograno" A-2760-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 01/11/2011
- "Branchesi" A-3688-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 21/03/2013
- "Ruiz" A-4120-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 07/08/2013
- "Ramos" A-4521-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 25/02/2014
- "Ponce" A-4754-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 08/05/2014
- "Iribarne" A-4893-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 02/09/2014
- "Castro" A-5004-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 02/09/2014
- "Carrasco" C-5264-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 30/09/2014
- "Corta" C-5288-MP0Cámara C.A. Mar del Plata · 16/10/2014
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.