BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ R. A. M. S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD). La Cámara revocó la resolución de grado que rechazó la ejecución y declaró que los instrumentos suscriptos mediante dispositivo PAD son aptos para preparar la vía ejecutiva, diferenciando la firma manuscrita capturada del resto de firmas electrónicas y ordenando pericias informáticas y grafotécnicas si se desconociera la firma.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Romero Alejandra Maribel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldos de tarjeta de crédito por $2.565.636,81 (VISA, cuenta N° 654830846) y $2.443.754,78 (MASTERCARD, cuenta N° 1802580-1), según demanda de fecha 28/04/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 22/05/2026 en cuanto fue objeto de agravios, ordenando que los autos continúen su trámite; impuso las costas de Alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. De la compulsa de las actuaciones, se evidencia que el accionante inicia la presente ejecución con el fin de preparar la vía ejecutiva y así, obtener el cobro de $2.565.636,81 (pesos dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y seis con 81/100) por el saldo generado por el uso de la tarjeta de crédito VISA cuenta N° 654830846, y el cobro de $2.443.754,78 (pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 78/100) por el saldo generado por el uso de la tarjeta de crédito MASTERCARD cuenta N° 1802580-1 (conf. demanda de fecha 28/04/2026).
No encontrándose controvertida la existencia de una relación de consumo entre las partes (Ley 24.240), corresponde analizar las constancias de autos a fin de dilucidar si el instrumento en que se sustenta la pretensión resulta apto para preparar la vía ejecutiva.
El juez, como director del proceso y en uso de sus facultades, debe analizar si el documento acompañado es susceptible de ejecución, puesto que no corresponde preparar la vía ejecutiva respecto de un instrumento que, aun reconocido, no traería aparejada ejecución (conf. arts. 519 y 529 del CPCC)."
"IV. Ahora bien, nos encontramos frente a la ejecución de dos saldos deudores de tarjeta de crédito (art. 39 de la Ley 25.065), las que fueron adquiridas en la entidad bancaria mediante la suscripción de la documentación correspondiente, cuyos contratos fueron firmados ológrafamente por el deudor en un dispositivo electrónico que captura firmas, denominado PAD (modelo Wacon DTU - 1141).-
Conforme lo expuesto por la recurrente, el documento fue suscripto mediante un dispositivo electrónico de captura de firma (PAD), que registra la firma ológrafa del cliente y conserva sus datos biométricos.-
De ello se sigue que el acto material de firmar es, en ambos casos, manuscrito: lo que varía es el soporte, no el acto. ... Aquí, en cambio, existe una firma manuscrita susceptible de ser reconocida por el citado (art. 523 inc. 1 del CPCC) y, en caso de desconocimiento, de ser sometida a cotejo pericial, incluso con mayores elementos que los que ofrece la firma estampada en papel, pues a los rasgos morfológicos se suman los parámetros dinámicos del trazo.-"
"V. En función de lo hasta aquí reseñado, debe colegirse que los documentos traídos a ejecución integran la categoría de instrumento privado (que son aquellos instrumentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital), siendo estos respecto de los cuales el Código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva.
Todo ello permite sostener que no se trata simplemente de la imagen de una firma, sino de la captura del acto escritural realizado por el propio sujeto. Todo lo que, se aduna, puede ser objeto de pericia."
"VI. Lo expuesto no importa tener por acreditadas la autoría ni la integridad del instrumento. ... La preparación de la vía ejecutiva es, precisamente, el mecanismo que la ley procesal prevé para obtener ese reconocimiento, y su habilitación no prejuzga sobre la existencia ni la exigibilidad de la deuda.-
... Si bien el art. 526 del CPCC alude al dictamen de 'un perito', la naturaleza del soporte exige conocimientos que no se reúnen en una misma especialidad: la extracción y verificación de integridad de los datos es materia informática, mientras que el cotejo de la firma es materia grafotécnica. La intervención complementaria de ambos peritos -o, en su caso, la designación de un perito calígrafo asistido por un perito informático- adecuará el trámite a la prueba que la propia ejecutante ofrece como fundamento de la autenticidad del instrumento.-"
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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