JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRAUNSPHAN EVELINA RAQUEL C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura y pago directo de la internación en una residencia geriátrica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por entender que la cobertura ya había sido autorizada y que la controversia versaba sobre la modalidad de pago, cuestión que debía tramitarse previamente por la vía administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-16764-D00E
Amparo Cobertura de salud Modalidad de pago Ioma Residencia geriatrica Persona mayor Verosimilitud del derecho Agotamiento de la via administrativa Costas Acta de directorio 14/2025 (se consignaron en el bloque las normas y fallos que aparecen o son expresamente mencionados en la sentencia. los campos vacios se dejaron con - cuando el dato no surge del texto suministrado.)

¿Quién es el actor?

Evelina Raquel Braunsphan, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral y modalidad de pago (depósito directo o reintegro a familiares) de la internación en la Residencia Geriátrica Qualia por $2.600.000 mensuales (Acta de Directorio n° 14/2025 autorizó cobertura por $31.200.000, período feb-2025 a ene-2026).

¿Qué se resolvió?

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; costas de Alzada en el orden causado; regulación de honorarios postergada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la magistrada entendió que '...la cuestión de autos no trasunta una falta de cobertura de la prestación de internación requerida como se expresa en el escrito de demanda en los hechos y se modifica con el hecho nuevo denunciado en igual presentación, sino solo un cuestionamiento sobre la modalidad de pago de la práctica ya autorizada por IOMA mediante el prestador Vers SRL. Situación de la que no se desprende un acto manifiestamente arbitrario ni ilegal de IOMA que conculque el derecho a la salud, y que de viabilidad a la presente acción...'."

"No pasó por alto al momento de decidir la cuestión planteada, que la presente controversia involucra a una persona mayor y que, por tal razón, corresponde adoptar una perspectiva que contemple la especial situación de vulnerabilidad... En dicho marco, resultan de particular relevancia las previsiones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -Ley 27.360- y del art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires..."

"En ese marco, resultan de particular relevancia ... Dicha perspectiva no conduce, por sí sola, a admitir la pretensión en los términos en que fue planteada. En el caso, no se encuentra en discusión ... que el IOMA autorizó la cobertura integral de la prestación mediante Acta n° 14/2025. El obstáculo invocado por la amparista se vinculó, en cambio, con la modalidad instrumentada para hacer efectiva dicha cobertura, a partir de la decisión de la residencia geriátrica de no admitir el pago directo ... A ello se suma que, al efectuar su reclamo en sede administrativa, la actora omitió anoticiar al IOMA acerca de la necesidad de adoptar una modalidad especial en relación al pago ... En consecuencia, no se advierte ... la existencia de un rechazo previo del organismo frente a una petición concreta de la modalidad de pago o de reintegro de las sumas abonadas. En tales condiciones, la pretensión articulada por vía de amparo resultó prematura, pues procuró obtener judicialmente una modalidad de efectivización de una prestación que ya había sido autorizada, sin que previamente se hubiera requerido su adecuación ante el Instituto ..."

"Por tales razones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la acción de amparo articulada."

Votación y mayoría: Votos favorables a la negativa de ambos jueces (Dr. Mora y Dr. Ucín). No se registran disidencias.

Normas que cita

  • Ley 13928art. 25
  • Ley 14192
  • Ley 27360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 36
  • Acordada 4013/21 (Scba)art. 10 Anexo Único
  • Acordada 3975/20 (Scba)art. 8 Anexo Único

Fallos que cita

  • Ac. 92.995 "J., D."S.C.B.A.
  • A-2713-MP0 "Disanto"Cámara · 06/10/2011
  • A-3010-MP0 "Mairal"Cámara · 15/03/2012
  • A-4726-BB0 "Rossi"Cámara · 06/03/2014
  • A-5489-BB0 "Erijimovich"Cámara · 30/04/2015
  • A-6110-NE0 "González"Cámara · 13/10/2015
  • A-6954-BB0 "Macagna"Cámara · 13/12/2016
  • A-13424-BB0E "C. B."Cámara · 01/02/2024
  • A-15708-BB0E "Albornoz"Cámara · 17/07/2025
  • A-4946-BB0 "Monti"Cámara · 01/07/2014
  • A-6304-NE0 "Chatelain"Cámara · 22/04/2016

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