LOIACONO MARIA JOSE C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO (RECURSO DE)
Amparo por cobertura integral de internación geriátrica. La Cámara confirmó la cobertura ordenada en primera instancia pero modificó la sentencia al dejar sin efecto el apercibimiento de aplicar astreintes por considerarlo prematuro y facultativo una vez verificado el incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Alda Luzys, por derecho propio y en representación de su hija María José Loiacono.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% del costo de internación conjunta en el Hogar Geriátrico Los Reyes; medida de amparo para generar la prestación inmediata.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la procedencia del amparo en lo esencial (la cobertura ordenada por el juez de primera instancia) —la sentencia de grado hizo lugar—; sin embargo, la Cámara, por mayoría, acogió el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y dejó sin efecto el apercibimiento contenido en la sentencia de 13-07-2026 relativo a la imposición preventiva de astreintes. Costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el pronunciamiento apelado, además de la concreta prestación ordenada -consistente en la cobertura integral (100%) del costo de internación de Alda Luzys y María José Loiacono en el Hogar Geriátrico Los Reyes-, el juez de la instancia anterior dispuso, en su parte resolutiva, que el IOMA debía cumplir lo dispuesto bajo apercibimiento, para el supuesto de incumplimiento, de aplicársele, eventualmente, astreintes."
"tal apercibimiento resulta una decisión prematura, pues implica -de alguna manera- conjeturar acerca de una actitud reticente por parte de la obligada al cumplimiento de la orden judicial, lo que no se compadece con la letra del art. 804 del Código Civil y Comercial"
"las sanciones conminatorias tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido, y solo deben efectivizarse o mantenerse en tanto se verifique la desobediencia a la orden jurisdiccional"
"el magistrado de la instancia no pudo comprobar, de modo fehaciente, el incumplimiento injustificado de una disposición judicial contenida en el mismo pronunciamiento en el que formuló la intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes."
"propongo al Acuerdo receptar favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y dejar sin efecto el apercibimiento contenido en el fallo de fecha 13-07-2026. Las costas de alzada se deberían imponer en el orden causado"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mora propuso la modificación y el Dr. Ucín adhirió con igual alcance y fundamentos; la decisión resulta de la mayoría y se plasmó en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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