Ley 13.985 de Buenos Aires
Establece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
Establece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado provincial. Modifica el art.50 de la ley 13236. (policías-caídos-fallecidos-beneficios-derechohabientes-ingreso hijos)
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LEY 13985
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Establecer para
el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de
servicio y en función de policía de seguridad un subsidio mensual a cargo del
Estado Provincial equivalente al haber que por todo concepto percibe un
Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia
de Buenos Aires mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine
la reglamentación.
Para el
supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro
por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el
personal seguirá percibiendo el mismo.
Dicho subsidio
tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o
aumentos salariales, y será incompatible con cualquier otro beneficio de la
misma naturaleza que se otorgue por la misma causa.
ARTICULO 2º: Asimismo se establece para los derechohabientes del personal
fallecido por acto de servicio un subsidio mensual equivalente al haber que por
todo concepto percibe un Teniente 1º de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires - Ley 13.201 - en las mismas condiciones establecidas en el parágrafo
anterior mientras subsista su condición de beneficiario provisional.
ARTICULO 3º: Corresponderá el otorgamiento de becas para el
sostenimiento, contención y educación de cada uno de los hijos menores del
personal fallecido o retirado por incapacidad física sufrida en acto de
servicio.
Serán
devengadas mensualmente desde el preescolar hasta completar el nivel de
enseñanza conforme a la Ley 13.688, por un monto equivalente al treinta (30)
por ciento del sueldo básico del grado de Comisionado correspondiente al
escalafón de la Ley 13.201.
Sin perjuicio
de ello y en el caso de acceder a una carrera terciaria y/o universitaria, el
beneficio se extenderá hasta el plazo máximo de duración de la misma conforme a
la currícula vigente según la carrera.
Los requisitos
para acceder a dicho beneficio serán establecidos por la reglamentación.
ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 50 de la Ley 13.236 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 50: Será incompatible la percepción de los haberes de retiro o
jubilación con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia
estatal, con excepción de los servicios docentes. El Poder Ejecutivo, podrá
establecer por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de
compatibilidad limitada con reducción de los haberes previsionales.
Sin perjuicio
de lo establecido precedentemente, el personal policial que fuera pasado a
situación de retiro por incapacidad física producida en actos de servicio e
ingresara a la actividad estatal, tendrá una reducción en los haberes jubilatorios
de un treinta (30) por ciento.”
ARTICULO 5º: El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
concederá prioridad para el ingreso a la Repartición a los hijos del personal
policial retirado o fallecido como consecuencia de actos del servicio.
ARTICULO 6º: Los beneficios instituidos comprenderán asimismo al
personal retirado y derechohabientes que, con anterioridad a su vigencia
hubiere sido alcanzado por alguno de los supuestos de incapacidad o
fallecimiento previsto en esta Ley.
Para estos
casos la percepción del beneficio no tendrá efecto retroactivo y será
procedente sólo desde el momento de la solicitud del beneficiario a partir de
la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 7º: Derogar toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jurisprudencia que aplica la Ley 13.985 de Buenos Aires
182 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
De la Corte Suprema y tribunales superiores
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