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Primera Instancia

CORDIOLI MARIA LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora solicitó medida cautelar para que se liquide y abone mensualmente el subsidio previsto en el art. 1° de la Ley 13.985 conforme a la sentencia de 10/3/2023 y su confirmatoria del 19/2/2026. El Tribunal hace lugar a la medida cautelar por entender acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ordenando el pago periódico y la caución juratoria de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23475
Medida cautelar Ley 13.985 Subsidio Pago provisorio Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria Provincia de buenos aires Costas Sentencia confirmatoria

¿Quién es el actor?

María Laura Cordioli, por su apoderado Dr. Agustín Valdovinos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita medida cautelar para que se liquide y abone mensualmente, de manera provisoria hasta la sentencia definitiva, el subsidio previsto en el art. 1° de la Ley 13.985 en suma equivalente al haber neto de un Teniente Primero (E.G.) con antigüedad mínima, conforme la condena de 10/3/2023 y su confirmatoria del 19/2/2026.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la medida cautelar peticionada; se ordena a la parte demandada liquidar y abonar desde la presente resolución y periódicamente el beneficio a la Sra. Cordioli conforme los parámetros de la sentencia de 10/3/23 y su confirmatoria del 19/2/26, hasta pronunciamiento definitivo. Se impone caución juratoria a la actora, las costas a la demandada y se posterga regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sra. María Laura Cordioli, mediante su apoderado letrado el Dr. Agustín Valdovinos solicita se decrete medida cautelar ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar a la misma, con carácter mensual y provisorio, hasta tanto adquiera firmeza la sentencia dictada en autos, el subsidio establecido en el art. 1° de la Ley N° 13.985, en la suma equivalente al haber que por todo concepto -con inclusión de los suplementos por antigüedad, riesgo profesional y mantenimiento de uniforme- perciba un Teniente Primero (E.G.) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, neto de aportes personales, previsionales y asistenciales, con el alcance exacto de la condena dictada el 10/3/2023 y confirmada por la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata el 19/2/26 (art. 22 inc. 3° del Cod. Proc. Adm.)."

"De los antecedentes del caso sub examine verificados en el marco de la summaria cognitio con la que cabe abordar la medida cautelar peticionada, permiten tener por acreditados los presupuestos que tornan procedente la misma. En primer lugar, se advierte con el grado de suficiencia requerido en materia cautelar, la verosimilitud del derecho invocado (arts. 22 inc. 1, ap. 'a' del CCA), pues, la sentencia dictada en autos en fecha 10/3/23 ... ha sido confirmada por la Cámara de Apelación Departamental mediante resolución del 19/2/26. Así pues, tal contexto, le otorga a la petición actoral el plus requerido para el adelanto jurisdiccional que pretende, por lo que no solo resulta verosímil su derecho, sino que existe la fuerte probabilidad de que su reclamo sea finalmente atendido por la Suprema Corte Local."

"Por su parte, en relación al peligro en la demora, la procedencia de este recaudo luce sustentada en el carácter alimentario de la prestación y en el perjuicio que la demora en la tramitación de los autos principales, los cuales cabe reiterar que poseen pronunciamientos favorables en primera y segunda instancia, ocasionan a la peticionante (art. 22 inc. 1º, ap.'b' del CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido en el extracto; se aplica la parte resolutiva final como decisión del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Trejo Juan Pablo y OtrosSCBA · 13/05/2015

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