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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KONOVALUK ADRIAN PAULINO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $695.476,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, declaró constituido el domicilio judicial por incumplimiento y condenó en costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56811
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de excepciones Costas Bono ley 8480 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ADRIAN PAULINO KONOVALUK.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por deuda fiscal, que se eleva a Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 10/100 ($695.476,10), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; medida de apremio (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proseguir con la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios. También se apercibió pérdida del derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ADRIAN PAULINO KONOVALUK haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 10/100 ($695.476,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

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