FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPELAN JAVIER RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Javier Ricardo Capelan por deuda tributaria por $1.989.135,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por notificación válida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JAVIER RICARDO CAPELAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($1.989.135,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; realización de trance y remate hasta pago íntegro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; difiérese regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JAVIER RICARDO CAPELAN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($1.989.135,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
(Se transcriben los pasajes del decisorio y los fundamentos procesales que constan en el texto del auto.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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