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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NETLIFE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra NETLIFE S.A. por deuda tributaria provincial por $14.618.662,00 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de apremio, mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó domicilio judicial de la demandada; las costas se imponen a la vencida y se difiere regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54473
Ejecucion fiscal Apremio Domicilio ad litem Costas a la vencida Intereses codigo fiscal art.104 Perdida de excepciones Trance y remate Fisco provincial Netlife s.a. Monto $14.618.662 00

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NETLIFE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria provincial por la suma de Pesos CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($14.618.662,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto NETLIFE S.A. efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se considera constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido notificada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NETLIFE S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($14.618.662,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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