FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAKIM S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra BAKIM S.R.L. para obtener el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó proceder a trance y remate hasta el pago íntegro de $473.236,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por incumplimiento de defensas en término.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BAKIM S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($473.236,40) correspondiente al capital reclamado, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de trast e y remate; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio ad litem por encontrarse la parte demandada debidamente notificada y no haber opuesto excepciones en término; se difirió la regulación de honorarios; se intimó al apoderado fiscal a pagar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BAKIM S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($473.236,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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