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Primera Instancia

GALA SERGIO ALFREDO Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en sus alcances, y condenó a los demandados a liquidar y pagar las diferencias con actualización y costas conforme a los plazos y tasas fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45343
Proceso: juicio contencioso administrativo (primera instancia) Materia: remuneracion publica Bonificacion por antiguedad Conceptos: inconstitucionalidad Prescripcion Actualizacion monetaria Intereses Derechos: principio de progresividad Igualdad Intangibilidad de remuneraciones (parcial) Normas impugnadas: leyes 11.739 905 Decreto 240/96

¿Quién es el actor?

GALA SERGIO ALFREDO, MARINANGELI HELGA FABIANA y GOMEZ OSCAR DANIEL.

¿A quién se demanda?

Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires y el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentaje del 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; se reconoce el derecho de los actores a que la bonificación por antigüedad se liquide a 3% por año para todos los años incluidos en su cómputo y se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en los alcances del fallo. Se ordena pago retroactivo conforme a los plazos de prescripción determinados y actualización a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el B. Provincia de Buenos Aires a 30 días). Imposición de costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."

"Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (… casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción…). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia … y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."

Texto del fallo (parte dispositiva):

"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GALA SERGIO ALFREDO, MARINANGELI HELGA FABIANA Y GOMEZ OSCAR DANIEL contra el Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires Y El Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24)."

(No se registra voto en minoría; la resolución es la del Tribunal que dictó el fallo).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "-"CSJN · 18/06/2013 · Fallos 336:672
  • "Milone"CSJN
  • "Álvarez"SCBA
  • "Brizzi"SCBA · 07/10/2015
  • "Barrios"SCBA · 18/04/2024
  • "Vera"SCBA · 18/04/2018
  • "Nidera"SCBA · 03/05/2018
  • "Ubertalli"SCBA · 18/05/2016
  • "Álvarez"SCBA · 26/05/2010

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