ANAUATI ROBERTO OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas que redujeron o suprimieron la bonificación (años 1996-2005) y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de diferencias desde el 29/11/2022, con intereses y costas a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Roberto Oscar Anauati, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (cese 06/04/2006).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, liquidación de diferencias salariales y retroactivos (incluyendo diez años anteriores a la interposición), con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de un conjunto de leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación (varias leyes y el decreto 240/96). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% para todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar diferencias desde el 29/11/2022; intereses según lo fijado en la sentencia; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de la CSJN en considerandos).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', ... 2007, pág. 63)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 05/04/2006 ..."
"Asimismo, la Caja ... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias ... desde el 29/11/2022."
(Dispositivo)
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Roberto Oscar Anauati declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354."
"2.- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 29/11/2022."
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Normas que cita
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 10944 (10.944) (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b (modificado)
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13236 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
- Ley 10430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b (modificado)
- CCyC (antes) (Nacional/provincial)art. 4023; art. 4027 inc. 3
- CCCN (CCyCN)arts. 7, 2537, 2562 inc. c, 622, 623, 768 inc. c, 770
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