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Primera Instancia

TEJADA LORENA CINTIA C/ MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora solicitó que se reconozca la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales múltiples normas que redujeron la bonificación y ordenó liquidar las diferencias desde el 08/07/2022 con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72123
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Derecho salarial Progresividad Igualdad Poder judicial pcial. Intereses Liquidacion Retroactividad (se consignaron las normas y fallos citados en el sentencia Donde el fallo no consigno fecha completa o detalle de expediente se dejo campo de fecha o fallo con -.)

¿Quién es el actor?

Lorena Cintia Tejada, empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (ingreso 03/12/1997).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Fisco provincial (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por año para la totalidad de los años de servicio, con pago de las diferencias salariales retroactivas, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos que redujeron o suspendieron tal bonificación (período cuestionado: años 1996-2005 principalmente).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declararon inconstitucionales las normas impugnadas (lista en fallo) y se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, reconociendo diferencias desde el 08/07/2022, con reglas de liquidación según considerandos VIII y IX; costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante."

"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."

"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."

"En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad..."

"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y Decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."

Dispositivo (extracto):

"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por Lorena Cintia Tejada ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%... desde el 08/07/2022..."

(Se consignan además las pautas de cálculo: base en el haber actual; intereses: 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia; pago de la liquidación dentro de 60 días desde que adquiera firmeza.)

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