SIVAK LILIANA ALEJANDRA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió aclaratoria contra la sentencia que reconoció el reajuste de su haber previsional por aplicación del art. 45 inciso e) apartado 7 de la ley 13982 y art. 79 del decreto 1050/09. El Tribunal rechazó la aclaratoria por no acreditarse error material, oscuridad, ambigüedad o contradicción en la parte resolutiva y confirmó el alcance temporal fijado en la sentencia de fondo.
¿Quién es el actor?
Sivak Liliana Alejandra, DNI N° 18.346.109.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional con incorporación de la retribución dispuesta en los artículos 45 inciso "e" apartado 7 de la ley N° 13982 y 79 del decreto reglamentario N° 1050/09, con retroactividad al 28/10/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la actora contra la sentencia definitiva que ya había hecho lugar a la demanda y fijado la retroactividad al 28/10/2022. Ordenó notificar y registrar la resolución en relación con la sentencia de fecha 26/08/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en el punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes se resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Liliana Alejandra Sivak -DNI N° 18.346.109- contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho de la parte actora al reajuste de su haber previsional con la incorporación de la retribución dispuesta en los artículos 45 inciso 'e' apartado 7 de la ley N° 13982 y 79 de su decreto reglamentario N° 1050/09."
2) "Que la parte actora solicita que se deje expresamente establecido la inaplicabilidad del artículo 5 del decreto N° 385/2022 al caso de autos, ello en concordancia a los fundamentos del pronunciamiento. Señala que en el Considerando 7.b. esta Judicatura sostuvo expresamente que: 'La modificación efectuada por el decreto 385/2022 no alcanza al caso de autos toda vez que el mismo no se encontraba vigente al momento en que la actora pasó a situación de pasividad'. Expresa que dicha conclusión no fue consignada expresamente en la parte resolutiva del fallo en cuestión, circunstancia que -entiende- podría generar controversias al momento de practicarse la liquidación correspondiente."
3) "Que el remedio aclaratorio procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto de la decisión o suplir cualquier omisión, según establecen los artículos 166 inciso 2 CPCC y 52 CCA." Se transcribe además el texto de esos preceptos: "Actuación del juez posterior a la sentencia... 2°) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los 3 días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión..."; y "Dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia definitiva las partes podrán deducir recurso de aclaratoria..."
4) "Que la aludida sentencia definitiva acogió la demanda instaurada por la Sra. Liliana Alejandra Sivak ... Ello, con retroactividad al día 28/10/2022 y conforme las pautas fijadas en los considerandos 10 y 11 de dicho fallo."
5) "Que no observo que se verifiquen los recaudos previstos por la normativa para admitir la aclaratoria articulada, por cuanto no se evidencia que en los términos del decisorio haya error u omisión, o que éstos sean oscuros, ambiguos o contradictorios."
6) "Por lo expuesto, no habiendo la accionante aportado elementos que ameriten aclarar la sentencia cuestionada, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay indicación de votación dividida en el texto proporcionado; se aplicó el bloque dispositvo final que rechaza la aclaratoria.
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Leyes que cita
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
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