FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROUSSEAU GASTON Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Bernardin y Rousseau por deuda tributaria por $1.023.551,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a los vencidos, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (02/07/2026).
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BERNARDIN MARIA FERNANDA y ROUSSEAU GASTON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 80/100 ($1.023.551,80) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (02/07/2026) y se imponen las costas a los vencidos; se difiere regulación de honorarios; se tienen por constituidos los domicilios en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada BERNARDIN MARIA FERNANDA y ROUSSEAU GASTON intimados de pago en el domicilio de AV. ASAMBLEA 647 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamientos acompañados) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados BERNARDIN MARIA FERNANDA y ROUSSEAU GASTON hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 80/100 ($1.023.551,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 02/07/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a los vencidos (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- "Código Fiscal" (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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