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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAKIM SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda fiscal contra BAKIM S.R.L. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución por $1.199.886,50 más intereses desde el 23/06/2026 y declaró perdidos los derechos procesales de la demandada por no oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83734
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.199.886 50 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho procesal Notificacion Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio constituido

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

BAKIM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.199.886,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/06/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados por haberse notificado la demandada y quedado vencido el plazo para oponer excepciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada BAKIM S.R.L. intimada de pago en el domicilio de 32 1215 LA PLATA (ver mandamiento acompañado en fecha 13/10/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BAKIM S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.199.886,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 23/06/2026- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."

"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

Leyes que cita

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