FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda de $6.951,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con la aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
SUAREZ ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial respecto del capital de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($6.951,40), con intereses desde la interposición de la demanda (28/04/2016).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($6.951,40) con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 28/04/2016 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada SUAREZ ALEJANDRO intimada de pago en el domicilio de AVDA. JUAN DE GARAY 4102 PB° - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SUAREZ ALEJANDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($6,951,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 28/04/2016- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/05/2016, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 7, 15 (ap. 2°), 22, 24
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- ACUERDO 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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