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Primera Instancia

MARQUEZ JORGE OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho del reclamo administrativo N° 105904 vinculado al reajuste de su beneficio jubilatorio. El Tribunal hace lugar al amparo, ordena al I.P.S. a despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días y fija costas y honorarios a favor del letrado actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85208
Amparo por mora Derecho administrativo Pronto despacho Jubilacion / reajuste jubilatorio Instituto de prevision social (i.p.s.) Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Costas y honorarios Plazo perentorio 30 dias Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

Marquez Jorge Osvaldo, DNI 10.359.601, con patrocinio del Dr. Alexis Penela.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que el I.P.S. despache el reclamo N° 105904 respecto del reajuste del beneficio de jubilación otorgado en el expediente administrativo N° 021557-412773-0-17-000, iniciado el 17/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo por mora, ordenando al I.P.S. que despache el reclamo N° 105904 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a favor del Dr. Alexis Penela en 5 Unidades Arancelarias JUS más aportes e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación.

En efecto, resultando de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, en situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, si bien su texto reza 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)', el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración.

Así las cosas, no habiendo sido acompaño por la accionada informe alguno de conformidad con las previsiones del artículo 76 CCA, interpretar la ausencia de configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo para el dictado del acto administrativo en cuestión, atendiendo exclusivamente al movimiento interno de las actuaciones y al margen de la dilación excesiva en que pueda incurrir la Administración, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada; en consecuencia, la falta de emisión de los mentados dictámenes, no resulta ser óbice a la existencia de una demora injustificada por parte de la Administración en la preclusión de la etapa procedimental previa a la emisión de los mismos, tal como se evidencia de los obrados en autos.

Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -17/09/2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -07.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora.

En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.

Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.

Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

(Dispositivo final, transcripción parcial relevante:)

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el reclamo N° 105904, peticionado en relación al beneficio jubilatorio otorgado a la actora en el marco del expediente administrativo N° 021557-412773-0-17-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

Normas que cita

  • Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 54, 76, 77, 78
  • CCA (Código Contencioso Administrativo) (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 37, 34, 36
  • Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
  • CCyCN (Código Civil y Comercial de la Nación)art. 552

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005

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