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Primera Instancia

GONZALEZ ANIBAL HORACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por cada año de servicio para la totalidad de sus años y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentual y ordenó al Ministerio y a la Caja recalcular y abonar las diferencias con intereses y costas a cargo del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79063
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Progresividad Igualdad Empleo publico Readecuacion previsional Intereses Ley 12.727 Decreto 240/96. (el bloque anterior consigna las normas y los fallos mencionados en la sentencia. donde no se consigno ano exacto o articulo adicional Se indico tal como surge del texto.)

¿Quién es el actor?

Aníbal Horacio González, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio respecto de la totalidad de los años laborados; pago de diferencias salariales y retroactivos (incluyendo retroactividad por los plazos aplicables), con más intereses y costas. Se impugnan por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron el cómputo o el porcentaje de la bonificación (varias leyes de presupuesto y decreto 240/96).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional la normativa cuestionada (lista detallada en el fallo) y se ordenó: al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor al 3% por todos sus años y abonar diferencias desde el 04/07/2023 hasta la fecha de cese (10/05/2024); a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 11/05/2024; condena en costas a la parte demandada; liquidación conforme considerandos y plazos indicados; intereses según pautas fijadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).

"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata ... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (cita a Rivas).

"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales."

"Las leyes impugnadas en autos sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados ... la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan, constituye una nota distintiva ... que justifica el tratamiento diferenciado. En cuanto al personal docente ... no observo ... razones que habiliten la no equiparación ... La excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) ... no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación ..."

"De acuerdo a la doctrina señalada ... resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... por lo tanto ... las sumas devengadas con anterioridad al día 04/07/2023, se encuentran prescriptas ... considerando que la fecha de cese del actor ... aconteció el 10/05/2024, las retroactividades a abonar por el organismo empleador habrán de limitarse al periodo comprendido entre el 04/07/2023 y el 10/05/2024."

"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo liquidar y abonar las diferencias desde el 04/07/2023 hasta la fecha de su cese (10/05/2024), atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se aprecian votos en disidencia en el texto; el fallo contiene un dispositivo final que determina la decisión de la mayoría.

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