TAYLOR LILIANA CRISTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó a la Contaduría y al IPS readecuar el haber y pagar diferencias desde el 28/11/2021.
¿Quién es el actor?
Liliana Cristina Taylor, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con prestación de servicios en la Contaduría General de la Provincia.
¿A quién se demanda?
Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (incluyendo diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos que redujeron o impidieron el cómputo total.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentual de la bonificación por antigüedad (listadas en el fallo); la Contaduría debe reconocer la bonificación al 3% por todos los años computados de la actora y el IPS readecuar el haber y pagar diferencias desde el 28/11/2021; intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad).... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 01/09/2019 ... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional de la actora computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 28/11/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos parciales o disensos en el bloque dispositivo final citado; el fallo dispone su pronunciamiento y medida en el dispositivo que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 10.944 de Buenos AiresModifica la la ley 10430, régimen del personal de la administración péblica de la provincia de buenos aires.(adicional…
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