CARREÑO ZULMA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda administrativa solicitando el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar el haber y abonar diferencias desde el 13/08/2022 con intereses y costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Zulma Beatriz Carreño, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con las diferencias salariales y retroactivos correspondientes; se impugna la constitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% para todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional y pagar las diferencias devengadas desde el 13/08/2022; fijó pautas de liquidación, intereses y costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727.
Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 09/06/2011 ... Asimismo, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional de la actora computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 13/08/2022."
Citas textuales más importantes: las transcripciones precedentes incluyen las citas textuales relevantes (p. ej. cita a Fallos 323:1566 y 326:1138 sobre requisitos para reducción salarial).
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Leyes que cita
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
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