AYALA HECTOR MARINO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por año de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó readecuar los haberes y abonar las diferencias desde el 10/07/2022, con intereses y costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Sergio Armando Nazardin; Jorge Argentino Ibalo; Horacio Julio David; Héctor Marino Ayala; Benigno Prestes, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con diferencias salariales y retroactivos por los diez años anteriores a la demanda, intereses y costas; además se impugnan como inconstitucionales diversas leyes y normas que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 10/07/2022, con intereses y costas a la parte demandada. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (10/07/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 10/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por Sergio Armando Nazardin, Jorge Argentino Ibalo, Horacio Julio David, Héctor Marino Ayala y Benigno Prestes, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparece voto en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve y fue seguido.
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Normas que cita
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1;2
- Ley 10944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b (ref. ley 10.430)
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13236 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
- CCyCNarts. 7, 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 39 inc. 3°
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Guida; Müller (citas de Fallos)CSJN · Fallos 323:1566
- Guida; Müller (citas de Fallos)CSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
- Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
- Sentencias jurisprudenciales provinciales (ej.: Valenti, Ledesma, Almirón)SCBA / Tribunales Provinciales
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