GENER CINTIA AYELEN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para ordenar el pronto despacho de expediente administrativo que requirió provisión de medicación. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena a IOMA despachar el expediente N° 11|441|1034701|26 en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.
¿Quién es el actor?
GENER CINTIA AYELEN, representada por el Dr. GRASCHINSKY NICOLAS.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 11 | 441 | 1034701 | 26, iniciado en julio de 2026 para la obtención de medicación (fluticasona 125 mg y montelukast) para su hijo; se alega que el expediente se encuentra "SIN MOVIMIENTO ALGUNO - PARA AUDITAR".
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo por mora, ordenándose a IOMA despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS, más 10% de aporte legal a cargo de la parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)".
"El tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa en JULIO DE 2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 31/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
(Fundamento sobre costas y honorarios)
"En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción. - En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 entre otras, los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la ley 6716). -"
¿Cómo votaron los jueces?
No surge del bloque dispositivo ni del texto aportado voto en disidencia; se aplicó la regla de mayoría consignada en la parte resolutiva final.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 166
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 54, 76, 77, 78
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 37, 50, 51, 76, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc.5 a), 36 inc.2, 37
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013 (Scba)
- Acordada 4233/26 (Scba)
- Ley 12.008 de Buenos Aires
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
- Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
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