FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCCIONES PZO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $2.408.534,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde 04/09/2026; las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CONSTRUCCIONES PZO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.408.534,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/09/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por hallarse notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CONSTRUCCIONES PZO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S A intimada de pago en el domicilio de 64 1417 LA PLATA - BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONSTRUCCIONES PZO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.408.534,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 04/09/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 7, 15 ap. 2º, 22, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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