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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA por deuda de $88.907,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58821
Ejecucion fiscal Apremio provincial Intereses articulo 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Chacras de buenos aires Costas a la vencida Perdida del derecho Ley 13.406 Domicilio constituido Mandamiento de intimacion.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por el capital reclamado de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 88.907,20) más intereses; apremio provincial por incumplimiento de pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($ 88.907,20), aplicándole intereses desde la interposición de la demanda (22/05/2022) conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA intimada de pago en el domicilio de Av. DEL LIBERTADOR 1322 PISO:1° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 88907,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 22/05/2022- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."

"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/06/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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