FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERMANN JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.853.906,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BERMANN JUAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS CON 90/100 ($1.853.906,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/09/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenándose su continuación hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por la notificación practicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada BERMANN JUAN intimada de pago en el domicilio de MAIPU 885 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BERMANN JUAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS CON 90/100 ($1.853.906,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 11/09/2026- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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