FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARELA SILVIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Varela Silvia Cristina por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $1.368.108,10 con intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Varela Silvia Cristina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.368.108,10) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($1.368.108,10), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/06/2025) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados por apercibimiento y regístrese/notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada VARELA SILVIA CRISTINA intimada de pago en el domicilio de BAHIA BLANCA 1823 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VARELA SILVIA CRISTINA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.368.108.,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 10/06/2025- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/06/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
(No se consignan votos o disidencias en el texto provisto; el bloque dispositive citado es lo que decide el Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 7, 15 ap. 2º, 22, 24
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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