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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ FERNANDEZ ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Rodriguez Fernandez por deuda tributaria por $739.664,50. El Tribunal ordenó ejecutar y cobrar el capital reclamado con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio en los estrados por notificación diligenciada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77957
Apremio provincial Ejecucion Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal Notificacion y constitucion de domicilio Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires $739.664 50

Quién demanda (Actor)

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

RODRIGUEZ FERNANDEZ ADOLFO.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($739.664,50) más intereses.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se ha dispuesto llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/05/2025) y hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida y se constituye domicilio procesal en los estrados por haberse verificado la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada RODRIGUEZ FERNANDEZ ADOLFO intimada de pago en el domicilio de AZCUENAGA 348 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada RODRIGUEZ FERNANDEZ ADOLFO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($739.664,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 16/05/2025- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."

"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/05/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

Normas que cita

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