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Primera Instancia

TEMUDIO DANIEL OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor inició demanda contencioso administrativa solicitando se reconozca la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años trabajados y se abonen las diferencias salariales correspondientes. El Tribunal desestimó la demanda por ausencia de caso y controversia, al concluir que la bonificación del actor se rige por la ley 13477 (sancionada en 2006) y no por las normas de emergencia impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71905
Bonificacion por antiguedad Ley 13477 Inconstitucionalidad Ausencia de caso o controversia Hipodromo de la plata Prescripcion Legislacion de emergencia Derecho administrativo provincial Intereses y costas Accion contencioso administrativa

¿Quién es el actor?

Daniel Omar Temudio, empleado del Hipódromo de La Plata, con 36 años de antigüedad reconocidos por la empleadora.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por la totalidad de los años de servicios prestados (particularmente los comprendidos entre 1996-2005), con liquidación de las diferencias salariales y accesorios; además, se impugnan por inconstitucionalidad una serie de leyes provinciales (nros. 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354) y normativa reglamentaria que habrían reducido o eliminado el porcentaje de la bonificación.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la demanda por falta de caso o controversia y porque la bonificación por antigüedad del actor se encuentra regida por la ley 13477 (BO 21/06/2006), norma posterior y autónoma que reconoce y regula la bonificación sin remisión a la legislación de emergencia impugnada; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Que, como se advierte de la lectura de las normas transcriptas, la bonificación por antigüedad que percibe el accionante se rige por una norma posterior y diferente a la legislación de emergencia que impugna en la demanda. La bonificación por antigüedad percibida por el actor no encuentra sustento normativo en la ley 10430 y la normativa de emergencia que la modificó, sino en una norma diferente (ley 13477), sancionada con posterioridad (B.O. 21/06/2006)."

"IV.- Que, dicho ello, se advierte que la parte actora no ha dirigido su pretensión contra la norma que le resultaba aplicable, sino que por el contrario, y tal como surge del objeto de la demanda, 'se plantea expresamente la inconstitucionalidad del marco normativo integrado, al menos, por las leyes n° 13.354, n° 11.739; n° 11.905, n° 12.062, n°12.232, n° 12.396, n° 12.575, n° 12.727, n° 12.874, n° 13.002, n° 13.154.' y, como consecuencia de tal declaración de inconstitucionalidad, se 'ordene liquidar y pagar mensualmente, desde el momento del dictado de la sentencia definitiva, la bonificación por antigüedad por cada uno de los años laborados y reconocidos por la demandada entre los años 1996 a 2005 al 3%'. Frente a ello, advierto en autos la ausencia de caso o controversia, por cuanto la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable al accionante y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que lo legitime para su impugnación."

"V. a.- Ello así toda vez que, en primer lugar, los argumentos contenidos en el escrito de demanda se dirigen a cuestionar la modificación legislativa, fundada en razones de emergencia, por medio de la cual se dispuso una disminución de los porcentajes establecidos para el cómputo de la bonificación por antigüedad y el mantenimiento de dichas reducciones una vez cesada la emergencia; cuestionamientos estos que no resultan trasladables a la ley 13477 que incorporó a la planta permanente de la Administración Pública al personal del Hipódromo de La Plata (art. 1) y reguló de manera autónoma, sin remisión a la ley 10430 o a legislación de emergencia alguna, la bonificación por antigüedad para dicho personal (art. 2)."

"V. b.- A ello cabe agregar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico ... 'A fin de declarar la inconstitucionalidad de una norma se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera ésta contraría la Constitución causándole con ello un agravio. Un planteo de esta índole, para ser atendido, debe tener un sólido desarrollo argumental y contar con un no menos sólido fundamento que se apoye en las probanzas de la causa.' (SCBA LP B 64513. 21/06/2018 'Sacerdote, Estela Silvia c/ Municipalidad del Partido de General Pueyrredon')."

"VII.- A mérito de los argumentos expuestos ut supra corresponde desestimar la demanda deducida en el sub lite (arts. 12 inc. 2 y concs. CCA, 375, 384, 474 y concs CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos múltiples ni disidencias en el expediente. El fallo contiene un bloque dispositivo único que desestima la demanda.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Sacerdote, Estela Silvia c/ Municipalidad del Partido de General Pueyrredon"SCBA · 21/06/2018

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