TAPIA JENIFER AGUSTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2026-16183391. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) despachar el expediente en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Quién es el actor?
Tapia Jenifer Agustina, representada por el Dr. Ricardo Daniel Galeano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad (con participación del Instituto de Previsión Social como órgano al que se ordena despachar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2026-16183391, iniciado administrativamente el 11.05.2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -11.05.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -08.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
"En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 2026-16183391, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días..."
Si hubiere disidencia: No consta voto en minoría en el bloque dispositivo final; la resolución citada es la que acordó el Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 54, 76, 77, 78
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc.22 · Constitucion nacional
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
- Yakye Axa (Comunidad Indígena Yakye Axa)CIDH · 17/06/2005
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.