TATO JUAN CARLOS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho del expediente administrativo referido al reajuste de su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios a favor del Dr. José Ignacio Palomares.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Tato, DNI 11.480.823, con patrocinio del Dr. José Ignacio Palomares.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-400494-0-17-001 (agregado al Expediente Principal N° 021557-400494-0-17-000), iniciado el 26/05/2026 para tramitar reajuste de haberes jubilatorios conforme Acuerdos N° 4093, 4191 y 4225 de la Suprema Corte provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al I.P.S. que despache el expediente indicado dentro de treinta (30) días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en favor del letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA.
... (cita) 'el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que "el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento"' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008).
V.- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación.
... 'Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -26.05.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -01.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante.
En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.
Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.'"
Si corresponde, disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; se atiende a lo resuelto por mayoría conforme el texto final.
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Normas que cita
- Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 77, 1, 50
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 76, 16, 12, 51
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163; arts. 14, 15, 20, 56, 166 (menciones constitucionales en considerandos)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. 24
- Ley 12.008 de Buenos Aires
Fallos que cita
- "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008"SCBA · 09/04/2021
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