FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSERVI S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TRANSERVI S.R.L. por deuda tributaria reclamada por $25.109,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 07/08/2018.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
TRANSERVI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($25.109,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que TRANSERVI S.R.L. efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($25.109,70), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/08/2018) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados por notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada TRANSERVI S.R.L. intimada de pago en el domicilio de CRAMER 1765 PISO:1° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TRANSERVI S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($25109,70) . A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 07/08/2018- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/08/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 25; 7; 15 ap. 2º; 22; 24
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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